Suprema rechaza recurso por traspaso de terrenos de ex aeródromo de Cerrillos
Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal desestimaron el recurso en fallo unánime.
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La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la Federación Aérea de Chile, en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en una causa referida a la transferencia de los terrenos del ex aeródromo de Cerrillos, desde el Fisco al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (Serviu).
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Juan Eduardo Fuentes, Alfredo Pfeiffer (suplente) y Carlos Cerda (suplente); además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Alfredo Prieto, desestimaron el recurso que intentaba dejar sin efecto el traspaso, bajo el argumento de que los dineros con los que se habían comprado los terrenos del aeropuerto (donados al Estado por Daniel Guggenheim), tenían como fin la promoción y el beneficio de la aviación civil, por lo que no podía ser objeto de transferencia.
"El donante traspasó al Gobierno como órgano permanente del Estado la determinación del plan a seguir para la ejecución de su propósito de estímulo a la educación de la ciencia aeronáutica. Es así que las autoridades de la época decidieron que la construcción de un aeropuerto público era lo más acertado para el cumplimiento de dicha finalidad –pues en esos tiempos sólo existía el aeródromo militar de "El Bosque"-, lo cual no puede impedir que Gobiernos posteriores alteren ese plan para adaptarlo a las necesidades o requerimientos actuales que posibiliten un cumplimiento eficaz del encargo modal", sostiene la sentencia.
La resolución agrega que "los terrenos en los que se emplazó el Aeropuerto Los Cerrillos no se hallaban sometidos a la asignación modal, desde que no estaban comprendidos en los términos bajo los cuales se entregó la donación ni la transferencia de éstos afecta al modo, al no impedir dicha enajenación, por sí misma, que se siga cumpliendo con la voluntad del donante Daniel Guggenheim. Cabe entonces enfatizar que si se consulta la voluntad del donante, único origen de la asignación modal, la donación no aparece asociada con bienes particulares ni específicamente con la construcción de un aeropuerto, sino con una finalidad cuya prosecución debía ser resuelta por el Estado".